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hace un día

COBRO Y EXENCIONES DE DERECHOS DE ASEO

PARA USUARIOS PREDIOS HABITACIONALES Y SITIOS ERIAZOS

A partir del 14 de octubre de 2025 comenzó a regir la Ordenanza Municipal Nº 12 sobre cálculo de tarifas de aseo, cobro, aplicación de exenciones parciales o totales, de la comuna de Coinco.  La nueva tarifa anual, que corresponde a un 1,3 UTM, se aplica a partir de abril de 2026 para los usuarios afectos, poseedores de predios habitacionales y sitios eriazos, exentos de impuesto territorial.

¿QUE ES EL DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO?

Según la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N°3.063) las municipalidades cobrarán anualmente un derecho por el servicio domiciliario de aseo o retiro de la basura de cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo.

¿COMO SE COBRA EL DERECHO DE ASEO?

 Este servicio se cobra directamente de las siguientes maneras:

·         En las Contribuciones de Bienes Raíces.

·         En las Patentes Comerciales.

·     Cuando la propiedad está exenta de contribuciones, se paga directamente a la Municipalidad, de manera presencial o a través de los medios electrónicos que disponga la Municipalidad.

 

¿QUIENES DEBEN PAGAR DERECHO DE ASEO?

El municipio cobra el derecho de aseo domiciliario, al dueño de la propiedad, por ende, cuando el contrato conlleva un traspaso de la vivienda, el nuevo adquiriente se hace cargo de la deuda y responde por esta ante el Municipio, independiente de lo que suceda en la parte privada (artículo 9 de la Ley 3.063 de 1979).

El atraso en el pago del derecho de aseo devenga intereses y multas mensuales, es por eso que el municipio otorga convenios de pago por deudas en mora.

FECHAS DE PAGO Y VALORES CUOTA PARA EL AÑO 2026

La tarifa anual establecida por concepto de derechos de aseo, se dividirá en 4 cuotas, a pagar según lo siguiente:

CUOTA

MES VENCIMIENTO

VALOR CUOTA

1RA

Abril

$22.490

2DA

Junio

$22.490

3RA

Septiembre

*$22.490

4TA

Noviembre

*$22.490

*El valor de las cuotas del segundo semestre será reajustado según la variación del IPC de enero a junio 2026.  Lo anterior obedece a lo indicado en el artículo 17º de la Ordenanza Municipal Nº 12.

 

¿QUIENES QUEDAN EXENTOS O ACCEDERAN A REBAJAS EN EL PAGO DEL DERECHO DE ASEO?

a)                  Quedarán exentos automáticamente del pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. ($15.300.000.- aprox).

 

b)           Los dueños o usuarios de vivienda o unidades habitacionales exentos del pago de impuesto territorial (contribuciones) podrán solicitar rebajas totales o parciales del pago de derechos de aseo, en atención a sus condiciones socioeconómicas, establecidas por el Registro Social de Hogares. El beneficio anterior se otorgará de acuerdo a política de exenciones y rebajas:

 

DESCARGUE LA POLITICA DE EXENCIONES Y REBAJAS PINCHA AQUI

¿DONDE Y CUANDO SE REALIZA EL TRAMITE DE EXENCIÓN?

Desde la segunda quincena del mes de abril hasta fines de octubre del año de la aplicación del beneficio, en dependencias del Departamento de Vivienda de la Municipalidad, ubicada en Plaza Los Héroes 3, Coinco. Se recomienda acudir a partir de la segunda quincena del mes de abril, para poder aplicar la exención parcial si correspondiese.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL TRAMITE

Sin perjuicio de la documentación especifica requerida, indicada en el numeral 2.2, los solicitantes deberán al menos dar cumplimiento a la siguiente presentación de documentos para iniciar el trámite:

·         Formulario de solicitud del beneficio, disponible en el Departamento de Vivienda.

·         Cédula de identidad del solicitante, vigente.

·         Estado de deuda del rol a tramitar exención, debe solicitarlo previamente en la Dirección de Rentas o Tesorería Municipal.

·         Registro Social de Hogares, con emisión no mayor a 60 días

 

¿PUEDO ACCEDER A LA EXENCIÓN DE FORMA RETROACTIVA?

No, el beneficio de rebaja o exención solo aplicará por el año en que realiza el trámite y el año siguiente.  Solo podrán solicitar la exención los contribuyentes que se encuentren al día o con un convenio de pago vigente.

 

CONSULTE CON SU ROL DE PROPIEDAD SI TIENE DEUDA DE DERECHO DE ASEO

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DESCARGUE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12

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OTRAS CONSULTAS Y ACLARACIONES

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