✅¡Información Importante!
ATENCIÓN
Ambulantes, feriantes y emprendedores de la comuna, no formalizados ante el SII (Servicio de Impuestos Internos)
OBLIGACIÓN DE INICIAR ACTIVIDADES ANTE EL SII
A partir del 01 de mayo de 2025, las municipalidades, entre otros entes del gobierno, tendrán la obligación de exigir la iniciación de actividades ante el SII, a todas las personas que requieran un permiso para desarrollar una actividad económica habitual, es decir, no se podrán otorgar permisos y/o renovación de estos, a los contribuyentes que no den cumplimiento a la norma.
El cumplimiento de este requisito proviene de lo estipulado en la Ley N°21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, que dicta una serie de normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal. Dicha ley, estableció en la letra a) del inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario, que todos los órganos de la administración del Estado, Gobiernos Regionales y Municipalidades, se encontrarán obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD ECONOMICA HABITUAL?
Son las actividades lucrativas que se realizan de forma regular, ya sea diaria, semanal y mensual. Esto incluye a Emprendedores, artesanos, feriantes y vendedores ambulantes.
- EXCEPCIONES (actividades esporádicas)
Se considerarán excepciones a la norma, las actividades esporádicas y extraordinarias, tales como; comercio en Fiestas Patrias y Fiesta Aniversario comunal. En donde los contribuyentes tendrán la opción de realizar una tasación ante el Servicio de Impuestos Internos, pagando solo el IVA proyectado de sus ventas. Por ejemplo, en nuestra comuna, se considerarán como contribuyentes esporádicos a algunos fonderos y locatarios de puestos de comida que ejercen comercio en las actividades y fiestas comunales.
- ¿DONDÉ REALIZO EL TRÁMITE DE INICIO DE ACTIVIDADES?
Directamente en la página del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, con clave tributaria o clave única, en el menú “Inicio de Actividades”. Cabe mencionar que, en la misma página principal del servicio, en la sección destacados existe un portal llamado “Portal del Emprendedor”, en donde se orienta y explica como iniciar actividades, los requisitos necesarios para ello y las ventajas que se obtienen al formalizarse.
- VENTAJAS DE FORMALIZARSE
La formalización no solo implica dar cumplimiento a una obligación, sino que también trae consigo ventajas, tales como; Apoyo económico y financiamiento, mediante créditos y subsidios, además podrán beneficiarse de ayudas económicas entregadas por el estado en situaciones de catástrofe o emergencia. Por otro lado, quienes se formalicen podrán acceder a programas de crecimiento y capacitación, a través de los programas del Gobierno SERCOTEC, CORFO, entre otros.
- CHARLA INFORMATIVA SII
El día 14 de mayo, se realizará una charla informativa a cargo del Servicio de Impuestos Internos, quienes aclararán todas las dudas que existan respecto del cumplimiento de la normativa. Se informarán los horarios y lugar en los días venideros.
- DUDAS O CONSULTAS, jabarcaz@municoinco.cl – fono: 722355943