✅Cobro Derechos de Aseo Domiciliario 2da. Cuota 2024.
¿QUE ES EL DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO?
Según la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N°3.063) las municipalidades cobrarán anualmente un derecho por el servicio domiciliario de aseo o retiro de la basura de cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo.
¿COMO SE COBRA EL DERECHO DE ASEO?
Este servicio se cobra directamente de las siguientes maneras:
· En las Contribuciones de Bienes Raíces.
· En las Patentes Comerciales.
· Cuando la propiedad está exenta de contribuciones, se paga directamente a la Municipalidad.
¿CUANDO SE PAGA EL DERECHO DE ASEO?
En nuestra comuna, los derechos de aseo se pagan anualmente, dos veces por año, en los meses de junio y noviembre. Para este 2024 el monto total a pagar es de $35.500.- (treinta y cinco mil quinientos pesos) monto que se divide en dos cuotas del mismo valor.
¿QUIENES DEBEN PAGAR DERECHO DE ASEO?
El municipio cobra el derecho de aseo domiciliario, al dueño de la propiedad, por ende, cuando el contrato conlleva un traspaso de la vivienda, el nuevo adquiriente se hace cargo de la deuda y responde por esta ante el Municipio, independiente de lo que suceda en la parte privada (artículo 9 de la Ley 3.063 de 1979).
El atraso en el pago del derecho de aseo devenga intereses y multas mensuales, es por eso que el municipio otorga convenios de pago por deudas en mora.
¿QUIENES QUEDAN EXENTOS O ACCEDERAN A REBAJAS EN EL PAGO DEL DERECHO DE ASEO?
a) Quedarán exentos automáticamente del pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. ($14.600.000.- aprox).
b) Los dueños o usuarios de vivienda o unidades habitacionales no exentos de impuesto territorial (contribuciones) podrán solicitar rebajas totales o parciales del pago de derechos de aseo, en atención a sus condiciones socioeconómicas, establecidas por el Registro Social de Hogares el beneficio anterior se otorgará de acuerdo a la siguiente pauta:
TRAMO REGISTRO SOCIAL DE HOGARES |
% EXENCIÓN TARIFA |
VIGENCIA |
Tramo hasta el 40% |
100% de exención |
2 años a partir del año de emisión del certificado. |
Tramo del 41% al 50% |
75% de exención |
2 años a partir del año de emisión del certificado. |
Tramo del 51% al 60% |
50% de exención |
2 años a partir del año de emisión del certificado. |
Tramo del 61% al 80% |
25% de exención |
2 años a partir del año de emisión del certificado. |
También podrán ser eximidos en forma total o parcial del pago del servicio, las siguientes personas:
TIPO |
% EXENCIÓN TARIFA |
VIGENCIA |
Jefes de hogar, mujeres o varones, mayores de 65 años con pensión garantizada universal. |
100% de exención |
2 años a partir del año de emisión del certificado. |
Jefes de hogar, mujeres mayores de 60 años y varones mayores de 65 años, con pensión de vejez |
100% de exención |
2 años a partir del año de emisión del certificado |
Jefes de hogar montepiados |
75% de exención |
|
Jefes de hogar jubilados por invalidez total o parcial, con certificación médica |
75% de exención |
2 años a partir del año de emisión del certificado |
¿DONDE, CUANDO Y COMO PUEDO TRAMITAR LA EXENCIÓN?
El trámite de exención de cobro de derechos de aseo se realiza en la Municipalidad respectiva, en la Dirección de Desarrollo Comunitario, área social, quienes con la documentación recibida emitirán Certificado de exención si corresponde. Posteriormente La Dirección de Desarrollo Comunitario remitirá los certificados a la Dirección de Rentas para la aplicación de la exención. El Trámite de solicitud de exención podrá realizarse a partir del mes de mayo hasta el mes de noviembre del mismo año.
¿PUEDO ACCEDER A LA EXENCIÓN DE FORMA RETROACTIVA?
No, el beneficio de rebaja o exención solo aplicará por el año de presentación del certificado y siguiente. Solo podrán solicitar la exención los contribuyentes que se encuentren al día o con un convenio de pago vigente.
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