Publicado el 24 de abr, 2023

Nueva Ordenanza sobre Comercio Ambulante o Callejero de la Comuna de Coinco

ORDENANZA SOBRE COMERCIO AMBULANTE O CALLEJERO DE LA COMUNA DE COINCO”

A partir del 01 de mayo de 2023 rige la nueva ordenanza municipal “SOBRE COMERCIO AMBULANTE O CALLEJERO DE LA COMUNA DE COINCO”.

Su objetivo principal es Normar y Regular el comercio ambulante en territorio comunal, además de implementar temáticas de seguridad en conformidad con la Ley N° 21.426, sobre Comercio Ilegal, publicada en febrero de 2022.

Orientada a todos los comerciantes ambulantes, tanto estacionados como ambulantes, los cuales para acceder a los permisos correspondientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años;
  2. Cédula de identidad del titular del permiso;
  3. Autorización o resolución sanitaria, solo si corresponde:
  4. Certificado de residencia o declaración jurada que señale domicilio, emitido por Junta de Vecinos o Registro civil respectivamente;
  5. Croquis del lugar de emplazamiento requerido, (no obligatorio, y solo para el comercio estacionado).

 

CARTILLA INFORMATIVA

ART. 24 “OBLIGACIONES DEL VENDEDOR AMBULANTE”

a). Estar permanentemente en posesión del documento que contiene el permiso o patente municipal al día en sus pagos, cédula de identidad, autorización del Servicio de Salud cuando la naturaleza de los productos que expenda así lo requieran, iniciación de actividades, boletas y facturas, previa consulta al Servicio de Impuestos Internos por parte de la Municipalidad.

Estos documentos deberá exhibirlos cada vez que les sean solicitados por la autoridad competente, norma que deberá ser cumplida tanto por el titular como el suplente del permiso.

b). Ejercer personalmente el comercio el titular o suplente designado en el permiso.

c). Pagar oportunamente los derechos municipales, patentes e impuestos a que se encuentra afecto.

d). Funcionar en los días y horarios establecidos por la Municipalidad.

e). Dar buen trato al público consumidor y respetar las normas sobre protección al consumidor (las denuncias que conozca la Municipalidad serán puesta en conocimiento del SERNAC).

f). Presentar adecuadas condiciones de higiene y aseo personal. Los Permisionarios que expendan alimentos, deberán utilizar una indumentaria adecuada para el ejercicio comercial.

g). Respetar a sus colegas permisionarios y demostrar buena conducta.

h). Acatar las instrucciones que le impartan Carabineros e Inspectores Municipales.

i). Instalarse exclusivamente en el lugar autorizado.

j). Utilizar exclusivamente la superficie máxima autorizada.

k). Vender los productos del rubro señalados en el permiso o patente, los cuales deberán corresponder a los autorizados en esta Ordenanza.

l). Mantener en lugar visible del carro o instalación la patente o permiso municipal, con el fin de facilitar la fiscalización.

 

  • Conozca la Nueva Ordenanza sobre Comercio Ambulante, Pinche aquí
  • Conozca el Formulario para solicitar Permiso Ambulante, Pinche aquí 

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